Saltar al contenido

¿Por qué se ve así esta página web?

Su navegador no puede comprender el estilo y la información de nuestra presentación por lo que la página ha sido creada en forma automática sin ella. Puede usar la página tal como está (aun así usted puede acceder a todo su contenido) o actualizar su navegador a la última versión. Vea el sitio web de su navegador para más información acerca de actualizaciones y nuevas versiones compatibles.

El sitio de la vivienda
Iniciativa sobre equidad de vivienda de Illinois

Prácticas sobre alquileres

Actividades prohibidas: aspectos cubiertos por la ley.

Si usted ha sido discriminado, la Ley de Derechos Humanos de Illinois brinda medidas resarcitorias en caso de discriminación por razón de raza, color, religión, sexo, nacionalidad, ascendencia familiar, edad (40 en adelante), estado civil, discapacidad física o mental evidente, condición familiar (niños menores de 18 años) o exención del servicio militar.

La Ley contempla expresamente los siguientes actos:

  • Negarse a realizar una operación inmobiliaria;

  • Alterar los términos y condiciones de una operación inmobiliaria;

  • Negarse a recibir o transmitir una oferta de buena fe en una operación;

  • Manifestar falsamente que un inmueble se encuentra disponible para su inspección, alquiler o venta;

  • Infundir temor a la pérdida de valor del inmueble, rechazo racial, pánico o imponer condiciones restrictivas;

  • No informar los inmuebles ofrecidos a la venta;

  • Hacer circular material escrito que indique directa o indirectamente la intención de cometer una conducta de discriminación ilegal;

  • Imponer como condición que el potencial inquilino de un inmueble no tenga niños al momento de la solicitud;

  • Incorporar disposiciones de alquiler con opción a compra que impongan la extinción del alquiler en caso de que ingresen niños a habitar el inmueble;

  • Imponer cargos extra por el uso de perros guía para discapacitados más allá de los daños que estos animales hayan causado efectivamente;

  • Manifestar de forma oral o escrita la intención de realizar directa o indirectamente conductas de discriminación ilegal;

  • Impedir la realización de modificaciones razonables a las instalaciones ocupadas por personas con discapacidad hechas por cuenta de esa persona. El propietario puede exigir la devolución de las instalaciones en las mismas condiciones en que fueron entregadas.

Si piensa que sus derechos han sido violados

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) puede ayudarlo a resolver cualquier problema de discriminación relacionado con viviendas.

Si piensa que sus derechos han sido violados, puede descargar, completar y enviar el formulario de reclamo por discriminación. Puede completar el formulario en línea o escribir al HUD, o comunicarse por teléfono a la oficina del HUD más cercana.

Cuenta con un año luego de una supuesta violación para formular un reclamo ante el HUD, pero es conveniente que lo haga lo antes posible.

Qué informar al HUD:
  • Su nombre y dirección

  • El nombre y la dirección de la persona a la que se dirige el reclamo (el destinatario)

  • La dirección u otra identificación de la vivienda en cuestión

  • Una breve descripción de la violación que se alega (el evento por el que usted cree que sus derechos fueron violados)

  • La fecha o las fechas de la violación que se alega

Dónde escribir o llamar:

Envíe el formulario de reclamo por discriminación relativa a viviendas o una carta a la HUD Office más cercana, o comuníquese por teléfono directamente a la oficina.

Si usted es discapacitado:

El HUD también provee:

  • Línea de teléfono gratuita TTY para personas con problemas de audición: 1-800-927-9275

  • Intérpretes

  • Casetes y materiales en Braille

  • Asistencia para la lectura y llenado de formularios

¿Qué ocurre cuando se presenta un reclamo?

El HUD le notificará cuando reciba su reclamo. Normalmente, el HUD también:

  • Notificará de su reclamo al responsable de la violación que se alega y permitirá que esa persona envíe una respuesta

  • Investigará su reclamo y determinará si hay razones suficientes para creer que ha sido violada la Ley de Equidad de Vivienda

  • Le notificará si no puede concluir una investigación dentro de los 100 días posteriores a la recepción de su reclamo

Conciliación

El HUD intentará llegar a un acuerdo con la persona a la que se dirige su reclamo (el destinatario). Un acuerdo de conciliación debe proteger a usted y al interés público. Si se firma un acuerdo, el HUD no tomará más medidas sobre su reclamo. Sin embargo, si el HUD tiene razones suficientes para creer que un acuerdo de conciliación ha sido violado, el HUD sugerirá que el Fiscal General inicie una demanda.

Remisión de reclamos

Si el HUD determina que la agencia estatal o local tiene las mismas facultades en materia de equidad de vivienda que el HUD, remitirá su reclamo a esa agencia para que investigue y le notificará la remisión del mismo. La agencia debe comenzar a trabajar en su reclamo dentro de los 30 días o el HUD puede tomarlo de nuevo.

¿Qué ocurre si usted necesita ayuda rápida?

Si necesita ayuda inmediata para detener un problema serio causado por una violación a la Ley de Equidad de Vivienda, el HUD puede asistirlo tan pronto como presente su reclamo. El HUD puede autorizar al Fiscal General acudir a los tribunales para solicitar una medida cautelar o provisoria hasta tanto se resuelva su reclamo, en caso de que:

  • Pueda producirse un daño irreparable de no intervenir el HUD

  • Existan pruebas sustanciales de que se ha producido una violación de la Ley de Equidad de Vivienda

Ejemplo: un constructor acuerda vender una casa, pero luego de saber que el comprador es negro, no respeta el acuerdo. El comprador presenta un reclamo ante el HUD, que puede autorizar al Fiscal General para que acuda a los tribunales e impida la venta del inmueble a otro comprador hasta tanto el HUD investigue el reclamo.

¿Qué ocurre luego de la investigación de un reclamo?

Si luego de investigar su reclamo el HUD determina que existen motivos suficientes para creer que existió discriminación, así le será informado. Su caso será expuesto en una audiencia administrativa dentro de los 120 días, a menos que usted o el destinatario del reclamo quieran remitir el caso al tribunal federal del distrito. Ello no implicará costo alguno para usted.

Audiencia administrativa:

Si su caso se presenta en una audiencia administrativa, los abogados del HUD llevarán adelante el caso en su nombre. Si así lo desea, puede participar en el caso y ser representado por su propio abogado. Un juez con competencia en materia administrativa considerará las pruebas presentadas por usted y el destinatario respecto de su reclamo. Si dicho juez determina que existió discriminación, podrá ordenársele al responsable que:

  • Abone la indemnización correspondiente a los daños emergentes, incluido el daño moral

  • Cumpla con su obligación u otras medidas equivalentes; por ejemplo, poner la vivienda a su disposición

  • Abone al Gobierno Federal una multa civil con el fin de reivindicar el interés público. Las multas máximas alcanzan los $10.000 en el caso de la primera violación y $50.000 para la tercera violación cometida dentro de 7 años

  • Abone las costas legales y los honorarios razonables de los abogados

Tribunal federal del distrito

Si usted o el denunciado optan por que su caso sea analizado en un tribunal federal del distrito, el Fiscal General presentará una demanda y llevará adelante el caso en su nombre. Al igual que el juez en materia administrativa, el tribunal del distrito puede ordenar medidas de reparación y el pago de una indemnización por el daño emergente, y por las costas legales y los honorarios de los abogados. Asimismo, el tribunal puede ordenar el pago de una indemnización punitoria.

Además: Ypuede presentar una demanda, a su cargo, ante el tribunal federal del distrito o un tribunal estadual dentro de los dos años posteriores a la violación alegada. Si no puede costear un abogado, el tribunal le asignará uno. Puede presentar la demanda aún luego de formular un reclamo si no ha firmado un acuerdo de conciliación ni se ha iniciado una audiencia ante un juez con competencia en materia administrativa. El tribunal puede ordenar el pago de una indemnización por el daño emergente y punitorio, así como las costas legales y los honorarios de los abogados.