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Compilación de normas sobre viviendas de Illinois
Esta modificación, promovida por la sesión de 2004 de la Asamblea General, entra en vigencia el 1 de enero de 2006 (SB 3186). La nueva ley modifica la Ley de Derechos Humanos de Illinois incorporando la orientación sexual a la lista de clases protegidas. Toda discriminación hacia una persona por motivo de su orientación sexual constituirá un acto discriminatorio ilícito de acuerdo con las leyes de Illinois.
Será ilegal:
Negarse a vender o alquilar un inmueble luego de haber hecho una oferta de buena fe, o negarse a negociar la venta o el alquiler, o de algún otro modo perjudicar o negar una residencia a una persona por razón de su raza, color, religión, sexo, estado familiar, u origen nacional;
Discriminar a una persona respecto de los términos, condiciones o privilegios de venta o alquiler de una residencia, o la provisión de servicios o instalaciones relacionadas por razón de su raza, color, religión, sexo, estado familiar, u origen nacional;
Realizar, imprimir o publicar, o hacer realizar, imprimir o publicar notas, manifestaciones o anuncios relacionados con la venta o alquiler de una residencia que indiquen preferencias, limitaciones o conductas discriminatorias por razón de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional, o la intención de imponer dichas preferencias, limitaciones o conductas discriminatorias;
Manifestar a una persona, por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional, que una residencia no se encuentra disponible para su inspección, venta o alquiler cuando dicha residencia se encuentre realmente disponible.
Inducir o intentar inducir con fines de lucro a una persona a vender o alquilar una residencia mediante manifestaciones relativas al ingreso o eventual ingreso al barrio de una persona o personas pertenecientes a una raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional en particular.
Cada contrato de oferta para la venta debe hacer constar claramente que es ilegal tanto para el propietario como para el agente negarse a mostrar o vender un inmueble a una persona por razón de su raza, color, religión, nacionalidad, sexo, discapacidad, o estado familiar. Ningún sujeto autorizado debe celebrar un contrato de oferta para la venta que prohíba la venta o el alquiler de inmuebles a una persona por razón de su raza, color, credo, religión, nacionalidad, sexo, discapacidad o estado familiar. Ningún sujeto autorizado debe actuar o comprometerse a actuar como agente o vendedor inmobiliario con respecto a un inmueble que no pueda venderse a una persona por razón de su raza, color, credo, religión, nacionalidad, sexo, discapacidad o situación familiar.
Las modificaciones a la Ley de Equidad de Vivienda de 1988 reconocieron a los discapacitados, incluidos quienes hayan sido diagnosticados con SIDA, como una clase protegida. De conformidad con el HUD, los agentes inmobiliarios no pueden voluntariamente revelar si el ocupante actual o anterior de un inmueble tiene SIDA. En caso de que un comprador potencial le pregunte a un agente si el ocupante actual o anterior tiene SIDA, y el agente tiene conocimiento de que así es, el HUD recomienda que el agente no responda. Por otra parte, la Ley de Autorizaciones de Illinois determina que no podrán iniciarse acciones contra un sujeto autorizado por no revelar dicha información; es decir, no informar que el ocupante del inmueble estaba infectado con el virus de VIH o presentaba otra condición médica.
Cuando medie una decisión originada en un procedimiento civil o penal en la que se establezca que un sujeto autorizado incurrió en conductas discriminatorias ilícitas en ocasión de realizar una actividad para la que se requiere una autorización de conformidad con la Ley, el Departamento DEBE suspender o revocar la autorización de ese sujeto autorizado a menos que dicha decisión se encuentre en proceso de apelación.
Modificaciones a la Ley de Autorizaciones Inmobiliarias del año 2000
El Artículo 15-75 de la ley define el "acuerdo de agencia exclusividad exclusiva". Todos los acuerdos de agencia exclusiva deben especificar que el agente patrocinador debe brindar como mínimo los siguientes servicios, a través de uno o más sujetos autorizados: 1) aceptar la entrega de ofertas y presentar al cliente ofertas y contraofertas para vender, comprar o alquilar con opción a compra el inmueble del propietario o el inmueble que el cliente busca comprar o alquilar con opción a compra; 2) asistir al cliente en el desarrollo, comunicación, negociación, presentación de ofertas y contraofertas y los anuncios relativos a las ofertas y contraofertas hasta tanto se firme un acuerdo de compra o de alquiler con opción a compra y que se hayan satisfecho o descartado todas las contingencias; y 3) responder las preguntas del cliente relativas a las ofertas, contraofertas, anuncios y contingencias. Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los acuerdos de agencia exclusiva celebrados después del 19 de agosto de 2004. El agente que omita brindar dichos servicios incurrirá en una violación a la Ley de Autorizaciones Inmobiliarias.
La Ley rechaza la "cláusula del abuelo" en pos de la educación continua. De acuerdo con el Departamento de Regulación Financiera y Profesional de Illinois (IDFPR), División de Bancos e Inmuebles, la Ley establece que toda persona que haya tenido su autorización durante 15 años y la haya obtenido antes del 1 de enero de 1992, no estará eximida de continuar educándose. Los vendedores deseen renovar su autorización el 30 de abril de 2005, necesitarán cumplir 6 horas de educación continua durante el período previo a la renovación. Los agentes que hayan sido previamente eximidos deberán cumplir 12 horas de educación continua dentro de los dos años anteriores a la fecha de renovación, el 30 de abril de 2006.
La Ley establece que los agentes inmobiliarios deberán cumplir un adicional de seis horas de educación continua cada dos años la cual versará específicamente sobre cuestiones administrativas para agentes. Nota: de acuerdo con el IDFPR, estas seis horas deberán cumplirse en el período que va desde el 1 de mayo de 2006 hasta la renovación en el 2008. A partir del 1 de mayo de 2006, los nuevos agentes sujetos autorizados deberán completar el curso de seis horas de administración para agentes dentro de los 180 días posteriores al otorgamiento de la autorización inicial. Los agentes que reciban una autorización inicial hasta 90 días antes de la fecha de renovación no deberán cumplir las horas de educación adicional para ese período de renovación, pero deberán cumplir las seis horas dentro de los 180 días posteriores a la recepción de la autorización por parte del agente.
La Ley establece que los agentes que reciban una autorización inicial hasta 90 días antes de la fecha de renovación no deberán cumplir las horas de educación adicional para ese período de renovación.
La Ley permite al agente cambiar la condición de su autorización a la de "vendedor" en cualquier fecha de renovación.
Exención del curso para graduados de estudios terciarios. Suprime la exención de realizar cursos previos a la autorización respecto de personas que se hayan graduado de estudios terciarios en los que se incluyan cursos sobre temas inmobiliarios. De esta manera se garantiza que los nuevos sujetos autorizados reciban tareas en el curso que versan específicamente sobre las cuestiones prácticas y regulatorias que se describen en la Ley de Autorizaciones Inmobiliarias.
Con el fin de abordar los asuntos planteados por los reguladores federales de tasaciones y la industria, el Departamento de Regulación Financiera y Profesional de Illinois se anticipó a reformular la ley de autorizaciones de tasadores este año. La nueva Ley continúa exigiendo la obtención de autorizaciones de conformidad con la misma sólo para tasaciones hechas en conjunto con una operación "de naturaleza federal" (es decir, la ley federal requiere que la tasación de dicha operación sea efectuada por un tasador con autorización o certificado).
Este proyecto conforma la legislación de Illinois al Título XI (ley federal de regulación) en las siguientes áreas:
Deberán sancionarse normas para la adopción de requisitos previos a la autorización y educación continua, requisitos de experiencia y provisión de prácticas temporarias, de modo que la legislación no deba ser modificada cuando se modifiquen las normas; la experiencia como agente ya no podrá utilizarse para satisfacer el requisito de experiencia.
El Departamento de Regulación Financiera y Profesional de Illinois deberá adoptar los parámetros y definiciones "USPAP".
El Departamento de Regulación Financiera y Profesional de Illinois deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de todos los sujetos autorizados y una lista de las sanciones disciplinarias aplicadas y deberá remitir dicho registro y los aranceles correspondientes a la entidad especificada en el Título XI y de conformidad con éste.
HB 2540 reemplaza el rango "Autorización del Estado" con el rango de ingreso "Asociado". Las autorizaciones emitidas por el estado para tasaciones inmobiliarias pueden convertirse en autorizaciones para tasaciones inmobiliarias asociadas a la fecha de vencimiento o hasta el 30 de septiembre de 2003, lo que ocurra primero.
La Ley requiere la inclusión del nombre del funcionario del préstamo/originador del préstamo en todos los informes de tasación.
Se elimina el artículo sobre suspensión temporal.
No será necesario un agente inmobiliario para obtener una tasación, a menos que éste tenga intención de efectuar un informe de tasación relacionado con una transacción de naturaleza federal.
La Ley establece que los dos agentes inmobiliarios designados para la Oficina de Tasaciones Inmobiliarias deben contar con una autorización válida como tasadores que haya estado en vigencia durante los cinco años anterior al cargo como mínimo.
Departamento de Regulación Financiera y Profesional de Illinois, División de Bancos e Inmobiliaria, Compilación de Legislación de Illinois.