Su navegador no puede comprender el estilo y la información de nuestra presentación por lo que la página ha sido creada en forma automática sin ella. Puede usar la página tal como está (aun así usted puede acceder a todo su contenido) o actualizar su navegador a la última versión. Vea el sitio web de su navegador para más información acerca de actualizaciones y nuevas versiones compatibles.
La Ley de Equidad de Vivienda contempla todo tipo de publicidad: clasificados y anuncios, Internet (marketing en línea), banderolas, anuncios para colgar en puertas, información brindada durante visitas al inmueble y servicios de ofertas múltiples (MLS).
(225 ILCS 454/) Ley de Autorizaciones Inmobiliarias del año 2000 en el sitio web de la Asamblea Legislativa de Illinois
Reformas a la Ley de Autorizaciones Inmobiliarias del año 2000
Ninguna publicidad debe ser fraudulenta, confusa, engañosa en su naturaleza o en la práctica. Será considerada engañosa o falsa si, considerada en conjunto, existe la posibilidad clara y razonable de ser objeto de malas interpretaciones o resultar engañosa para el comprador, el vendedor, el sujeto autorizado o el autorizante, o el propietario del inmueble. La publicidad debe contener toda la informacióm necesaria para ser comunicada al público de manera directa y comprensible.
Los sujetos autorizados pueden usar anuncios publicitarios ciegos salvo que en el presente Artículo se establezca lo contrario.
Los sujetos autorizados deben informar por escrito a las partes intervinientes en la transacción, su condición de sujeto autorizado así como el interés que tenga o pueda tener el sujeto autorizado en el inmueble que constituya el objeto, directa o indirectamente, conforme a las siguientes pautas:
Los carteles en vía pública y las publicidades de agentes inmobiliarios, no necesitan mencionar al propietario. No obstante, deberá indicarse el propietario del inmueble en los formularios relacionados con éste y deberá informarse a quienes respondan a un anuncio publicitario. El término "propiedad del agente" o "propiedad del intermediario" es suficiente.
Los sujetos autorizados bajo patrocinio o fuera de actividad que vendan o alquilen con opción a compra un inmueble de su exclusiva propiedad sin recurrir a servicios de intermediación del agente patrocinante o de cualquier otro sujeto autorizado, pueden publicar el inmueble como de "Dueño directo". A los fines de este Artículo, el inmueble es "propiedad exclusiva" de un sujeto autorizado bajo patrocinio o fuera de actividad cuando éste: i) sea titular del 100% del inmueble exclusivamente, (ii) posea el inmueble en condominio o en sociedad conyugal, o (iii) sea beneficiario de derechos sobre el 100% de un fideicomiso inmobiliario. Los sujetos autorizados bajo patrocinio o fuera de actividad que vendan o alquilen con opción a compra bajo la forma "Dueño directo" deben cumplir con los siguientes requisitos de publicidad:
En los carteles de "Dueño directo", el sujeto autorizado bajo patrocinio o fuera de actividad debe indicar "propiedad del agente" o "propiedad del intermediario". Toda publicidad de "Dueño directo" empleada en medios publicitarios debe incluir la frase "propiedad del agente" o "propiedad del intermediario".
Si un sujeto autorizado bajo patrocinio o fuera de actividad realiza actividades publicitarias con el propósito de comprar o alquilar inmuebles con opción a compra debe informar en dichas publicidades su condición de sujeto autorizado.
Los sujetos autorizados bajo patrocinio o fuera de actividad no deben usar el nombre del agente patrocinador ni el nombre de la compañía correspondiente respecto de la venta, alquiler con opción a compra o promoción del inmueble de manera tal que pueda crear confusión entre el público respecto de si se emplean o no los servicios de una agencia inmobiliaria o si una agencia inmobiliaria tiene o no derechos sobre el inmueble.
Los sujetos autorizados bajo patrocinio no pueden realizar publicidad en su propio nombre. La publicidad debe encontrarse bajo supervisión directa del agente patrocinador o administrador y en nombre de la empresa a la que pertenece dicho agente. En caso de franquicias, debe incluirse los datos de la franquicia y el nombre de la firma correspondiente. La presente disposición no se aplicará en las siguientes circunstancias:
Cuando un sujeto autorizado celebre un contrato de intermediación respecto de su inmueble u otro inmueble sobre el que tenga derechos con otro agente que posea autorización, o
Cuando un sujeto autorizado venda o alquile con opción a compra un inmueble para sí, luego de informar por escrito los derechos que posee sobre el inmueble de conformidad con el párrafo (2) del inciso (c) del presente Artículo.
Ningún sujeto autorizado puede incluir su nombre bajo la categoría o título "Inmuebles" en el directorio telefónico ni promocionar su nombre ante el público general a través de los medios como si éste perteneciera a la industria inmobiliaria omitiendo mencionar el nombre de la empresa inmobiliaria que lo patrocina.
El nombre de la empresa inmobiliaria patrocinadora y el nombre del sujeto autorizado deben aparecer en todas las publicidades, incluidas las tarjetas comerciales. Ninguna de las disposiciones de la presente Ley podrá interpretarse en el sentido de exigir una distancia de impresión específica entre el nombre de la empresa inmobiliaria y el nombre del sujeto autorizado.